martes, 7 de agosto de 2012

En el día de hoy se llevó a cabo la XXI Sesión Ordinaria del año 2012. Entre los temas que se trataron se destaca el Despacho de las Comisiones de Gobierno, Interpretaciones y Peticiones y de Minería, que se refieren a la nota que los Asambleístas presentaron la semana pasada en el recinto. Recordemos que en la nota los vecinos autoconvocados solicitaron a los ediles pidieran a las autoridades provinciales y nacionales el inmediato cumplimiento de la Ley de Glaciares de reciente aplicación en todo el territorio nacional. Uno de los aspectos salientes de dicha Ley es que se debe realizar en lo inmediato un censo de todos los glaciares existentes en el país, y si alguno de ellos se econtraría en zona pasible de ser explotada por parte de emprendimientos mineros, petroleros y otros.

Texto del Despacho de Comisión:

A continuación exponemos el texto completo del Despacho de Comisión mencionado:

 DESPACHO DE COMISIÓN


V    I    S    T    O    :
                              El pedido manifestado por vecinos de Andalgalá integrantes de distintas organizaciones sociales y comunidades originarias, en relación al cumplimiento de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y del Ambiente Periglaciar; y

CONSIDERANDO:
       
                              Que la Constitución Nacional en su Artículo 41establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.
                         

                         Que en el año 2.010 se promulgó la Ley Nº 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y Ambiente Periglaciar que establece los presupuestos mínimos para su protección con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad como fuente de información científica y como atractivo turístico.
                        Que el artículo 3º del mencionado plexo normativo determina la creación del Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizaran todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
                       Que el Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglaciar por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglaciar. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a 5 años, verificando los cambios de las superficies de los glaciares y del ambiente periglaciar, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.
                     Que el Artículo 5º de la mencionada Ley es claro y contundente al establecer que el Inventario y Monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivologia, Glaciología y Ciencias ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
                     Que el Artículo 6º determina -en los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el Artículo 1, impliquen su destrucción o traslado.
                    Que entre las funciones de la autoridad de aplicación se encuentran las de formular las acciones conducentes a la conservación y la protección de los glaciares y del ambiente periglaciar en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
                    Que la Provincia de Catamarca es representada en el Consejo Federal de Medio Ambiente por la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a cargo de Señor Daniel Barros.
                    Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 10 determina que “son irrenunciables e indelegables por parte del gobierno municipal las funciones de seguridad, protección del ambiente, planificación, desarrollo urbano y rural promoción, orientación y control de la salud, acción social, deporte y educación y  el fomento de las actividades relacionadas con la producción de, artesanías agroindustrias, turismo, arqueología, minería sin perjuicio al apoyo a la iniciativa privada que se estime conveniente y necesaria”.
                
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar a la Autoridad de Aplicación en la materia, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación proceda a dar cumplimiento irrestricto a lo prescripto por el Artículos 3 4, 5 y 15 de la Ley Nº 26.639, cuya vigencia se restableció recientemente –en julio de 2.012-, en todos sus artículo mediante fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el cual ordena así mismo la realización de un inventario de los glaciares y las áreas de periglaciares.
ARTICULO 2º: Requerir al Instituto Argentino de Nivologia,  Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLIA) cumpla con las funciones previstas en la Ley de mención en el visto y formule de modo inmediato todas las acciones conducentes para la realización del inventario oportuno conservando y protegiendo los glaciares y el ambiente periglaciar según corresponda.
 ARTÍCULO 3º: Solicítar a la Señora Gobernadora de la Provincia de Catamarca, Dra. Lucia Corpacci que a través de las áreas competentes – Secretaria de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable (integrante del Concejo Federal de Medio Ambiente COFEMA) y/o Secretaría de Estado de Minería, viabilice los mecanismos y acciones pertinentes que impulsen y hagan efectivo el cumplimiento inmediato de la Ley Nacional Nº 26.639.
ARTICULO 4º:  Remítase copia de las presentes actuaciones al Señor Intendente Municipal para que, a través de Fiscalía Municipal y/o Asesoría Legal del Municipio, proceda a iniciar las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiere lugar a los fines de hacer efectiva la aplicabilidad de la Ley Nacional Nº 26.639 y su decreto reglamentario, en pos de salvaguardar el ecosistema andalgalense.-

            Sin otro particular sugiriendo al Plenario la aprobación en general y en particular del presente despacho de comisión, saludamos al Sr. Presidente y demás Miembros atentamente.