Texto del Despacho de Comisión:
A continuación exponemos el texto completo del Despacho de Comisión mencionado:
DESPACHO DE COMISIÓN
V I S T O :
El pedido
manifestado por vecinos de Andalgalá integrantes de distintas organizaciones
sociales y comunidades originarias, en relación al cumplimiento de la Ley 26.639 de Presupuestos
Mínimos para la Protección
de Glaciares y del Ambiente Periglaciar; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional
en su Artículo 41establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley”.
Que en el año 2.010 se
promulgó la Ley N º
26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y Ambiente Periglaciar
que establece los presupuestos mínimos para su protección con el objeto de
preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo
humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de
cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad como fuente de
información científica y como atractivo turístico.
Que el artículo 3º del
mencionado plexo normativo determina la creación del Inventario Nacional de
Glaciares, donde se individualizaran todos los glaciares y geoformas periglaciares
que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda
la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
Que el Inventario
Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del
ambiente periglaciar por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y
clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglaciar. Este
inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a 5 años,
verificando los cambios de las superficies de los glaciares y del ambiente
periglaciar, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean
relevantes para su conservación.
Que el Artículo 5º de la
mencionada Ley es claro y contundente al establecer que el Inventario y
Monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino
de Nivologia, Glaciología y Ciencias ambientales (IANIGLA) con la coordinación
de la Autoridad
de Aplicación de la presente ley.
Que el Artículo 6º determina
-en los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su
condición natural o las funciones señaladas en el Artículo 1, impliquen su
destrucción o traslado.
Que entre las funciones de
la autoridad de aplicación se encuentran las de formular las acciones
conducentes a la conservación y la protección de los glaciares y del ambiente
periglaciar en forma coordinada con las autoridades competentes de las
provincias en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Que la Provincia de Catamarca
es representada en el Consejo Federal de Medio Ambiente por la Secretaria de Estado de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, a cargo de Señor Daniel Barros.
Que la Carta Orgánica
Municipal en su Artículo 10 determina que “son irrenunciables e indelegables
por parte del gobierno municipal las funciones de seguridad, protección del
ambiente, planificación, desarrollo urbano y rural promoción, orientación y
control de la salud, acción social, deporte y educación y el fomento de las actividades relacionadas con
la producción de, artesanías agroindustrias, turismo, arqueología, minería sin
perjuicio al apoyo a la iniciativa privada que se estime conveniente y
necesaria”.
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
ANDALGALÁ
SANCIONA
LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO
1º: Solicitar
a la Autoridad
de Aplicación en la materia, la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación
proceda a dar cumplimiento irrestricto a lo prescripto por el Artículos 3 4, 5 y
15 de la Ley N º
26.639, cuya vigencia se restableció recientemente –en julio de 2.012-, en
todos sus artículo mediante fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el cual ordena así
mismo la realización de un inventario de los glaciares y las áreas de
periglaciares.
ARTICULO
2º:
Requerir al Instituto Argentino de Nivologia,
Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLIA) cumpla con las funciones
previstas en la Ley
de mención en el visto y formule de modo inmediato todas las acciones
conducentes para la realización del inventario oportuno conservando y
protegiendo los glaciares y el ambiente periglaciar según corresponda.
ARTÍCULO 3º: Solicítar a la Señora Gobernadora
de la Provincia
de Catamarca, Dra. Lucia Corpacci que a través de las áreas competentes –
Secretaria de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable (integrante del
Concejo Federal de Medio Ambiente COFEMA) y/o Secretaría de Estado de Minería,
viabilice los mecanismos y acciones pertinentes que impulsen y hagan efectivo
el cumplimiento inmediato de la Ley Nacional
Nº 26.639.
ARTICULO
4º: Remítase copia de las presentes actuaciones al
Señor Intendente Municipal para que, a través de Fiscalía Municipal y/o Asesoría
Legal del Municipio, proceda a iniciar las acciones administrativas y/o
judiciales a las que hubiere lugar a los fines de hacer efectiva la
aplicabilidad de la Ley Nacional
Nº 26.639 y su decreto reglamentario, en pos de salvaguardar el ecosistema
andalgalense.-