miércoles, 21 de noviembre de 2012

Sesión N° 36 del Concejo Deliberante


En ésta Sesión se vivieron momentos de emoción, ya que el Concejo en su Sala de Sesiones recibió a un grupo de vecinos ex alumnos del Profesor Ramón Alfredo Moreno, y se les hizo entrega a modo de homenaje, de la Declaración de Ciudadano Ilustre que éste Cuerpo Colegiado hiciera la semana pasada. Los ex alumnos, hoy hombre y mujeres con familias, algunos con hijos y nietos inclusive, quisieron enaltecer la figura de éste profesor de Letras que desarrolló sus actividades desde el año 1957 en la Escuela Normal.

En representación del Concejo hizo entrega de la Declaración el Concejal Martín Garay, autor del Proyecto.

Asuntos Entrados:

Tuvo tratamiento sobre tablas y de preferencia el proyecto de Resolución Interbloque solicitando al Departamento Ejecutivo municipal la reactivación del COEM (Comité de Emergencia) DENGUE, teniendo en cuenta la aparición del primer caso de la enfermedad en la provincia.

Luego se aprobó el envío al Ejecutivo de un Proyecto de Resolución Interbloque solicitando que el Municipio eficientice los horarios de recolección de residuos en el Casco Céntrico y Plaza 9 de Julio.

Se aprobó la Declaración de Interés Institucional y Profesional a las 8° Jornadas Provincial de Profesionales de Ciencias Económicas, que se llevarán a cabo en nuestra ciudad este próximo fin de semana.

El Proyecto de Ordenanza enviado por el Ejecutivo Municipal referido a la Creación del Plan Municipal de Fomento a la lectura, fue enviado a las Comisiones de Gobierno y la de Cultura de este Concejo.

Seguidamente el Concejo se constituyó en Comisión para la realización del Despacho aprobando la creación de una Ordenanza mediante la cual se aprueben en todas sus partes el Pliego de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación de la obra "Pavimentación de calles del Casco Céntrico de la Ciudad de Andalgalá".

Fue enviado a las Comisiones de Gobierno, Hacienda y Minería el Proyecto de Obras Complementarias para el Autocamping Municipal Distrito Chaquiago, por la suma de $1.551.179,24.

El mismo destino tuvo el Proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo sobre "Refundación y Reparación del Templo San Francisco de Asís, por la suma de $6.694.376,89.

Con Tratamiento sobre Tablas y Moción de Preferencia se aprobó el Proyecto de Comunicación Interbloque, reiterando el Departamento Ejecutivo Municipal lo requerido mediante Resolución 043/08, donde se solicita que se incluya en el Presupuesto General, la Creación de la Escuela Polivalente de Arte "Profesora María Sara Salvatierra de Unzeitig".

Finalmente en este segmento de la Sesión el Concejo nuevamente se constituyó en Comisión para confeccionar el Despacho mediante el cual se sugiere la aprobación del Pliego el Pliego de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación Privada de la obra "Remodelación y Ampliación del Camping Villa del Parque" en el Distrito de La Aguada.

Despachos de Comisión

Se trató el Despacho de las Comisiones de Gobierno y de Obras Públicas, sobre la Nota de vecinos donde se pedía que el Cuerpo presente un Proyecto de Ordenanza para instar al DE a efectuar la demanda ante la Justicia contra los responsables de la Obra de Agua Potable y Cloacas. La misma fue enviada al Archivo y se le hará llegar a dichos vecinos una copia de la Comunicación N° 10/12 mediante la cual los ediles ya habían solicitado al Ejecutivo que realice estas denuncias. Y al ser un tema ya tratado en este año es imposible volver sobre el mismo. De todas maneras los Concejales reflexionaron que de manera personal seguirán de cerca estas cuestiones.

Seguidamente se aprobó el Despacho de las Comisiones de Gobierno y de Minería, sobre otra nota de vecinos que llegara a éste Concejo la semana pasada. En la misma se hacía notar el constante derrame de aguas servidas en calle Nieva de Castilla. Con respecto a esto, los Concejales recomendaron la creación urgente de una Resolución donde se solicitará al Departamento Ejecutivo que a través de la secretaría de Obras Públicas realice una inspección in situ en el lugar denunciado, y se adopten las medidas necesarias para solucionar este problema que amenaza con traer riesgos sobre la salud de los vecinos de la zona.

Fue Aprobado el Despacho de la Comisión de Gobierno que sugiere la creación de una Ordenanza para que el Municipio de Andalgalá se adhiera en forma urgente a la Ley Provincial N° 5.357 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta es una reglamentación histórica en nuestro Departamento ya que da marco legal a una protección y cuidado integral de los nños y jovencitos de todo el éjido Municipal teniendo en cuenta algunos aspectos del espíritu de la Ley, y que forman parte de los considerandos de la Ordenanza de mención, algunos de los cuales a continuación enumeramos:


"Esta Ley tiene por objetivo la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescente para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Los Derechos por ella reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
Esta Ley determina que los ejes de las políticas públicas en adelante deberán sustentarse en la protección integral de los derechos, entre ellos fortalecer el rol de la familia, descentralizar los organismos de aplicación y de los programas específicos de las distintas políticas de protección integral; propiciar la constitución de organizaciones para la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia; promover y sostener organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la promoción, defensa, protección y restitución de los derechos de la infancia.
Por ello la Norma Provincial en su Visto determina la Responsabilidad  Gubernamental en la cual los organismos del Estado Nacionales, Provinciales y Municipales tenemos la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas de la niñez y la adolescencia.
Además deja en claro que la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo ejercicio de sus derechos y garantías, siendo el padre y la madre quienes tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Esta Ley se aplicará a todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna, independientemente de su raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, prácticas o creencia culturales, situación de la familia, origen étnico o social, posición económica, impedimentos físicos o psíquicos, nacimiento, opinión política o de otra índole o cualquier otra condición de los mismos, de sus padres o de sus representantes legales.
El mencionado plexo normativo determina la protección de: el derecho a la vida; derecho a la dignidad y a la integridad personal; derecho a la vida privada e íntima familiar; derecho a la convivencia familiar y comunitaria; preservación del grupo familiar; derecho a la identidad; garantía estatal de identificación; derecho a la documentación; derecho a la salud; derecho a la educación; prohibición de discriminar por estado de embarazo, maternidad y paternidad; mediadas de protección de la maternidad y paternidad; periodo de lactancia; derecho a la libertad; derecho al deporte y al juego recreativo; derecho al medio ambiente; derecho a la dignidad; derecho a la intimidad y preservar la identidad; derecho de libre asociación; derecho a opinar y a ser oído; protección de los derechos de los adolescentes en situación de trabajo; derecho a la seguridad social; garantías mínimas de procedimientos; garantía en los procedimientos judiciales y/o administrativos.
En su Titulo III, se crea el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que es el conjunto de organismo, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan y controlan las políticas de gestión estatal o privadas, en el ámbito Nacional, Provincial y Departamental, destinado a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y establecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Este sistema funciona a través de acciones intersectoriales desarrolladas por los entes del sector público de carácter central, desconcentrado y descentralizado y por entes del sector privado.
En su Titulo V, en el cual se dispone el Procedimiento Administrativo a seguir, se establece que la persona física o jurídica, pública o privada, gubernamental de los tres poderes del Estado o no gubernamental que haya tomado conocimiento de un hecho o acto que vulnere, impida, afecte u omita de cualquier modo la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, deberá comunicarlo a la autoridad administrativa de aplicación provincial o a los servicios locales de promoción y protección de derechos.
La Ley establece que el agente público que tome conocimiento de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por la ley de mención, ya sea por misma niña, niño o adolescente o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma inmediata  y gratuita a fin de garantizar el respeto, la prevención y  la reparación del daño sufrido bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los deberes del funcionario público. 
Es de gran importancia el apartado que establece que las actuaciones administrativas originadas en la aplicación de la presente ley tendrá carácter reservado salvo para las partes y sus letrados, quienes podrán solicitar vistas de las mismas.
En el Título VII se determina que los órganos corresponsales del funcionamiento y consolidación del Sistema de Promoción y Protección de Derechos entre ellos, son los servicios locales y municipales de  promoción y protección de derechos dependientes de la autoridad administrativa de protección del municipio, Concejos Municipales de Niñez y Adolescencia.
Además establece que la Autoridad Administrativa de Aplicación de la ley será en adelante: la designada por el Poder Ejecutivo Provincial; los servicios regionales de protección de derechos que se descentralicen en los municipio con dependencia funcional de la provincia; los servicios locales de protección de derechos que designe e integre cada municipio; el Concejo Provincial de Niñez y Adolescencia; los Concejos Locales que en los municipios se constituyan.
Este Concejo Deliberante se hace eco del el Artículo 63º de la mencionada ley que establece que los municipios podrán adherirse mediante convenio u ordenanza que estipule: la descentralización de recursos económicos, humanos, informáticos entre otros por parte de la Autoridad de Aplicación. La aplicación del instructivo y procedimientos elaborados por la Autoridad Administrativa de Aplicación Provincial que otorga incumbencia y responsabilidades específicas a los servicios en toda la provincia.



Finalmente se aprobó la prórroga del año legislativo del Concejo Deliberante de Andalgalá. Las Sesiones Ordinarias continuarán hasta el 21 de diciembre del presente año.