miércoles, 21 de noviembre de 2012

Sesión N° 36 del Concejo Deliberante


En ésta Sesión se vivieron momentos de emoción, ya que el Concejo en su Sala de Sesiones recibió a un grupo de vecinos ex alumnos del Profesor Ramón Alfredo Moreno, y se les hizo entrega a modo de homenaje, de la Declaración de Ciudadano Ilustre que éste Cuerpo Colegiado hiciera la semana pasada. Los ex alumnos, hoy hombre y mujeres con familias, algunos con hijos y nietos inclusive, quisieron enaltecer la figura de éste profesor de Letras que desarrolló sus actividades desde el año 1957 en la Escuela Normal.

En representación del Concejo hizo entrega de la Declaración el Concejal Martín Garay, autor del Proyecto.

Asuntos Entrados:

Tuvo tratamiento sobre tablas y de preferencia el proyecto de Resolución Interbloque solicitando al Departamento Ejecutivo municipal la reactivación del COEM (Comité de Emergencia) DENGUE, teniendo en cuenta la aparición del primer caso de la enfermedad en la provincia.

Luego se aprobó el envío al Ejecutivo de un Proyecto de Resolución Interbloque solicitando que el Municipio eficientice los horarios de recolección de residuos en el Casco Céntrico y Plaza 9 de Julio.

Se aprobó la Declaración de Interés Institucional y Profesional a las 8° Jornadas Provincial de Profesionales de Ciencias Económicas, que se llevarán a cabo en nuestra ciudad este próximo fin de semana.

El Proyecto de Ordenanza enviado por el Ejecutivo Municipal referido a la Creación del Plan Municipal de Fomento a la lectura, fue enviado a las Comisiones de Gobierno y la de Cultura de este Concejo.

Seguidamente el Concejo se constituyó en Comisión para la realización del Despacho aprobando la creación de una Ordenanza mediante la cual se aprueben en todas sus partes el Pliego de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación de la obra "Pavimentación de calles del Casco Céntrico de la Ciudad de Andalgalá".

Fue enviado a las Comisiones de Gobierno, Hacienda y Minería el Proyecto de Obras Complementarias para el Autocamping Municipal Distrito Chaquiago, por la suma de $1.551.179,24.

El mismo destino tuvo el Proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo sobre "Refundación y Reparación del Templo San Francisco de Asís, por la suma de $6.694.376,89.

Con Tratamiento sobre Tablas y Moción de Preferencia se aprobó el Proyecto de Comunicación Interbloque, reiterando el Departamento Ejecutivo Municipal lo requerido mediante Resolución 043/08, donde se solicita que se incluya en el Presupuesto General, la Creación de la Escuela Polivalente de Arte "Profesora María Sara Salvatierra de Unzeitig".

Finalmente en este segmento de la Sesión el Concejo nuevamente se constituyó en Comisión para confeccionar el Despacho mediante el cual se sugiere la aprobación del Pliego el Pliego de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación Privada de la obra "Remodelación y Ampliación del Camping Villa del Parque" en el Distrito de La Aguada.

Despachos de Comisión

Se trató el Despacho de las Comisiones de Gobierno y de Obras Públicas, sobre la Nota de vecinos donde se pedía que el Cuerpo presente un Proyecto de Ordenanza para instar al DE a efectuar la demanda ante la Justicia contra los responsables de la Obra de Agua Potable y Cloacas. La misma fue enviada al Archivo y se le hará llegar a dichos vecinos una copia de la Comunicación N° 10/12 mediante la cual los ediles ya habían solicitado al Ejecutivo que realice estas denuncias. Y al ser un tema ya tratado en este año es imposible volver sobre el mismo. De todas maneras los Concejales reflexionaron que de manera personal seguirán de cerca estas cuestiones.

Seguidamente se aprobó el Despacho de las Comisiones de Gobierno y de Minería, sobre otra nota de vecinos que llegara a éste Concejo la semana pasada. En la misma se hacía notar el constante derrame de aguas servidas en calle Nieva de Castilla. Con respecto a esto, los Concejales recomendaron la creación urgente de una Resolución donde se solicitará al Departamento Ejecutivo que a través de la secretaría de Obras Públicas realice una inspección in situ en el lugar denunciado, y se adopten las medidas necesarias para solucionar este problema que amenaza con traer riesgos sobre la salud de los vecinos de la zona.

Fue Aprobado el Despacho de la Comisión de Gobierno que sugiere la creación de una Ordenanza para que el Municipio de Andalgalá se adhiera en forma urgente a la Ley Provincial N° 5.357 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta es una reglamentación histórica en nuestro Departamento ya que da marco legal a una protección y cuidado integral de los nños y jovencitos de todo el éjido Municipal teniendo en cuenta algunos aspectos del espíritu de la Ley, y que forman parte de los considerandos de la Ordenanza de mención, algunos de los cuales a continuación enumeramos:


"Esta Ley tiene por objetivo la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescente para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Los Derechos por ella reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
Esta Ley determina que los ejes de las políticas públicas en adelante deberán sustentarse en la protección integral de los derechos, entre ellos fortalecer el rol de la familia, descentralizar los organismos de aplicación y de los programas específicos de las distintas políticas de protección integral; propiciar la constitución de organizaciones para la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia; promover y sostener organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la promoción, defensa, protección y restitución de los derechos de la infancia.
Por ello la Norma Provincial en su Visto determina la Responsabilidad  Gubernamental en la cual los organismos del Estado Nacionales, Provinciales y Municipales tenemos la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas de la niñez y la adolescencia.
Además deja en claro que la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo ejercicio de sus derechos y garantías, siendo el padre y la madre quienes tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Esta Ley se aplicará a todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna, independientemente de su raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, prácticas o creencia culturales, situación de la familia, origen étnico o social, posición económica, impedimentos físicos o psíquicos, nacimiento, opinión política o de otra índole o cualquier otra condición de los mismos, de sus padres o de sus representantes legales.
El mencionado plexo normativo determina la protección de: el derecho a la vida; derecho a la dignidad y a la integridad personal; derecho a la vida privada e íntima familiar; derecho a la convivencia familiar y comunitaria; preservación del grupo familiar; derecho a la identidad; garantía estatal de identificación; derecho a la documentación; derecho a la salud; derecho a la educación; prohibición de discriminar por estado de embarazo, maternidad y paternidad; mediadas de protección de la maternidad y paternidad; periodo de lactancia; derecho a la libertad; derecho al deporte y al juego recreativo; derecho al medio ambiente; derecho a la dignidad; derecho a la intimidad y preservar la identidad; derecho de libre asociación; derecho a opinar y a ser oído; protección de los derechos de los adolescentes en situación de trabajo; derecho a la seguridad social; garantías mínimas de procedimientos; garantía en los procedimientos judiciales y/o administrativos.
En su Titulo III, se crea el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que es el conjunto de organismo, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan y controlan las políticas de gestión estatal o privadas, en el ámbito Nacional, Provincial y Departamental, destinado a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y establecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Este sistema funciona a través de acciones intersectoriales desarrolladas por los entes del sector público de carácter central, desconcentrado y descentralizado y por entes del sector privado.
En su Titulo V, en el cual se dispone el Procedimiento Administrativo a seguir, se establece que la persona física o jurídica, pública o privada, gubernamental de los tres poderes del Estado o no gubernamental que haya tomado conocimiento de un hecho o acto que vulnere, impida, afecte u omita de cualquier modo la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, deberá comunicarlo a la autoridad administrativa de aplicación provincial o a los servicios locales de promoción y protección de derechos.
La Ley establece que el agente público que tome conocimiento de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por la ley de mención, ya sea por misma niña, niño o adolescente o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma inmediata  y gratuita a fin de garantizar el respeto, la prevención y  la reparación del daño sufrido bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los deberes del funcionario público. 
Es de gran importancia el apartado que establece que las actuaciones administrativas originadas en la aplicación de la presente ley tendrá carácter reservado salvo para las partes y sus letrados, quienes podrán solicitar vistas de las mismas.
En el Título VII se determina que los órganos corresponsales del funcionamiento y consolidación del Sistema de Promoción y Protección de Derechos entre ellos, son los servicios locales y municipales de  promoción y protección de derechos dependientes de la autoridad administrativa de protección del municipio, Concejos Municipales de Niñez y Adolescencia.
Además establece que la Autoridad Administrativa de Aplicación de la ley será en adelante: la designada por el Poder Ejecutivo Provincial; los servicios regionales de protección de derechos que se descentralicen en los municipio con dependencia funcional de la provincia; los servicios locales de protección de derechos que designe e integre cada municipio; el Concejo Provincial de Niñez y Adolescencia; los Concejos Locales que en los municipios se constituyan.
Este Concejo Deliberante se hace eco del el Artículo 63º de la mencionada ley que establece que los municipios podrán adherirse mediante convenio u ordenanza que estipule: la descentralización de recursos económicos, humanos, informáticos entre otros por parte de la Autoridad de Aplicación. La aplicación del instructivo y procedimientos elaborados por la Autoridad Administrativa de Aplicación Provincial que otorga incumbencia y responsabilidades específicas a los servicios en toda la provincia.



Finalmente se aprobó la prórroga del año legislativo del Concejo Deliberante de Andalgalá. Las Sesiones Ordinarias continuarán hasta el 21 de diciembre del presente año.

martes, 13 de noviembre de 2012

El Presupuesto 2013 del Municipio de Andalgalá se trata en el Concejo

El Presupuesto General de Estimaciones de Recursos y Cálculos 2013 para el Municipio de Andalgalá, se trató en la 35° Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, llevada a cabo este martes 13. Estos fueron tambien los temas tratados:

Asuntos entrados:
Fue enviado a la Comisión de Gobierno para su estudio, el Proyecto de Ordenanza Interbloque para que el Municipio se adhiera a la Ley Provincial N° 5357 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Así mismo una nota enviada por vecinos andalgalenses para instar al Departamento Ejecutivo Municipal efectúe una demanda judicial a los responsables de la obra de Agua Potable y Cloacas y otra también de autoría de vecinos en el sentido de demandar el arreglo del derrame constante de aguas servidas en Calle Nieva de Castilla, fueron enviadas a las Comisiones de Gobierno y Obras Públicas para confeccionar un Despacho y ser tratado en la próxima Sesión.


En ese momento se trató el Presupuesto General del año 2013, el que fue enviado a las Comisiones de Gobierno, Hacienda, Obras Públicas y Minería.

Tuvo tratamiento sobre tablas y moción de preferencia el Proyecto de Resolución Interbloque, solicitando al Ejecutivo Municipal la reparación de canteros, alumbrado público y colocación de cestos para residuos. El mismo resultó aprobado por unanimidad de los Concejales.


Ingresó para su estudio durante esta semana el Proyecto "Construcción de Canal de Riego, Ordenamiento y Sistematización en Distrito Choya - Primera Etapa".


Luego de ello, el Concejal Martín Garay ingresó haciendo uso del Artículo 140° del reglamento interno un Proyecto de Comunicación, solicitando a Obras Sanitarias informe que elementos químicos se están utilizando en la potabilización del agua que se consume en Andalgalá.


Despacho de Comisión:
Finalmente se aprobó el Despacho de Comisión que sugería aprobar el Proyecto para la adquisición de un Equipo de Audio para el Municipio.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Se aprobó un proyecto de Ordenanza mediante el cual se creará el Consejo Municipal de Género


Con la autoría de la Concejal Leila Fuentes y el acompañamiento de la totalidad de los ediles, el Concejo Deliberante aprobó en el día de la fecha un Proyecto de Ordenanza que creará el Consejo Municipal de Género. Éste tendrá como propósito primordial delinear acciones tendientes a proteger a las mujeres de la violencia de género, algo tan aborrecible, y lamentablemente cada vez más común en nuestras vidas.

La nueva norma se ajusta a la Ley Nacional Nº:  26.485  de  Protección  Integral  para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que  se  desarrollen  sus  Relaciones  Interpersonales.

La Ley en  su  artículo  7º  garantiza  “…la eliminación de la discriminación y las desigualdades en las relaciones de poder sobre  las  mujeres;  la  adopción  de  medidas  tendientes  a  sensibilizar  a  la sociedad,  promoviendo  valores  de  igualdad  y  deslegitimando  la  violencia contra la mujer; la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia…”. Definiendo la violencia contra la mujer como  :”…toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,  psicológica,  sexual,  económica  o  patrimonial,  como  así  también  su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.” 

Asimismo, dicha ley establece diferentes tipos de violencia contra las mujeres, a saber:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica  y  perturba  el  pleno  desarrollo  personal  o  que  busca  degradar  o controlar sus  acciones,  comportamientos,  creencias y  decisiones,  mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación  o  aislamiento.  Incluye  también  la  culpabilización,  vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto,  indiferencia,  abandono,  celos  excesivos,  chantaje,  ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a)  La  perturbación  de  la  posesión,  tenencia  o  propiedad  de  sus  bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c)  La  limitación  de  los  recursos  económicos  destinados  a  satisfacer  sus necesidades  o  privación  de  los  medios  indispensables  para  vivir  una  vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos  o  signos  transmita  y  reproduzca  dominación,  desigualdad  y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Como así también diferentes modalidades de comisión de las mismas, como son:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende  por  grupo  familiar  el  originado  en  el  parentesco  sea  por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas  o  noviazgos.  Incluye  las  relaciones  vigentes  o  finalizadas,  no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia  institucional  contra  las  mujeres:  aquella  realizada  por  las/los funcionarias/os,  profesionales,  personal  y  agentes  pertenecientes  a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar  o  impedir  que  las  mujeres  tengan  acceso  a  las  políticas públicas  y  ejerzan  los  derechos  previstos  en  esta  ley.  Quedan comprendidas,  además,  las  que  se  ejercen  en  los  partidos  políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en  los  ámbitos  de  trabajo  públicos  o  privados  y  que obstaculiza  su  acceso  al  empleo,  contratación,  ascenso,  estabilidad  o permanencia  en  el  mismo,  exigiendo  requisitos  sobre  estado  civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.
Constituye  también  violencia  contra  las  mujeres  en  el  ámbito  laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación  del  Programa  Nacional  de  Salud  Sexual  y  Procreación Responsable;
e) Violencia  obstétrica:  aquella  que  ejerce  el  personal  de  salud  sobre  el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado,  un  abuso  de  medicalización  y  patologización  de  los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de  comunicación,  que  de  manera  directa  o  indirecta  promueva  la explotación  de  mujeres  o  sus  imágenes,  injurie,  difame,  discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Por lo mencionado en esta nueva Ordenanza se crea el  “CONSEJO MUNICIPAL DE DEFENSA DE GÉNERO”  como  órgano encargado de planificar las políticas públicas, planes, programas y proyectos destinados  a  la  promoción  y  defensa  de  los  derechos  de  las  mujeres, articulando e integrando los intereses de la Sociedad Civil y el Estado en el tratamiento de la temática, resguardando los derechos individuales y colectivos establecidos en la legislación vigente, tal como reza en su artículo 1.

En otro segmento de la Sesión N° 034/12 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá, la Concejal Peña, hizo uso del Artículo 140º del Reglamento Interno del Concejo Deliberante para ingresar a las deliberaciones un proyecto de Comunicación hacia el Ejecutivo para que haga cumplir la Ordenanza Nº 027/07 de vigencia plena, que regula el horario de los boliches y espectáculos nocturnos, así como la permanencia de menores en su interior y desde luego la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores. La misma fue aprobada por el Cuerpo Colegiado, teniendo en cuenta los sucesos de público conocimiento acaecidos durante el pasado fin de semana en Andalgalá.

Seguidamente y entre los despachos de Comisión, se contó el de las Comisiones de Gobierno, de hacienda y Obras y servicios Públicos, que sugería la aprobación del Proyecto de Ordenanza que dará vida al "Centro de Integración Productiva Huachaschi" por la suma de $6.672.146,96. El Despacho fue aprobado por unanimidad de los miembros del Concejo en Sesión.

Finalmente se aprobó el Despacho de las Comisiones de Gobierno, de Cultura, Deporte Turismo y  Recreación referido a la Nota de egresados de la Escuela Normal República de Venezuela mediante la cual se solicitaba que se declare "Ciudadano Ilustre" Póstumo, al Profesor Ramón Alfredo Moreno. La misma tuvo el visto positivo de la totalidad de los Concejales.